La responsabilidad parental en un contexto transfronterizo

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El acuerdo de mediación

 

En lo que respecta a la fuerza ejecutiva de los acuerdos resultantes de la mediación, la Directiva sobre mediación de la UE dispone lo siguiente:

“1. Los Estados miembros garantizarán que las partes, o una de ellas con el consentimiento explícito de las demás, puedan solicitar que se dé carácter ejecutivo al contenido de un acuerdo escrito resultante de una mediación. (…)
2. El contenido del acuerdo podrá adquirir carácter ejecutivo en virtud de sentencia, resolución o acto auténtico emanado de un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente, de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que se formule la solicitud”.

(Véase también el Anexo 1 de la Guía de Buenas Prácticas en Mediación, “Otorgamiento de efecto vinculante al acuerdo de mediación”(inglés)).

El acuerdo de mediación o memorando de entendimiento abarca potencialmente las cuestiones siguientes:

  • restitución
  • residencia habitual del menor y de los padres
  • vivienda
  • pensión alimenticia
  • custodia y visitas
  • desplazamientos y pasaportes
  • educación bilingüe y bicultural
  • derogación del caso del Convenio de La Haya de 1980 y/o de los cargos penales
  • estatuto jurídico del acuerdo
  • cláusula de mediación